jueves, 11 de septiembre de 2014

Presidentes de México cronológicamente

1823-1824 Pedro Celestino Negrete
1824-1829 Guadalupe Victoria
1829 Vicente Guerrero
1829 José María Bocanegra
1829 Pedro Vélez
1830-1832 Anastasio Bustamante
1832 Melchor Múzquiz
1832-1833 Manuel Gómez Pedraza
1833 Valentín Gómez Farías
1833-1835 Antonio López de Santa Anna
1835-1836 Miguel Barragán
1836-1837 José Justo Corro
1837-1839 Anastasio Bustamante
1839 Antonio López de Santa Anna
1839 Nicolás Bravo
1839-1841 Anastasio Bustamante
1841 Francisco Javier Echeverría
1841-1842 Antonio López de Santa Anna
1842-1843 Nicolás Bravo
1843 Antonio López de Santa Anna
1843-1844 Valentín Canalizo
1844 Antonio López de Santa Anna
1844 José Joaquín de Herrera
1844 Valentín Canalizo
1844 José Joaquín de Herrera
1846 Mariano Paredes y Arrillaga
1846 Nicolás Bravo
1846 Mariano Salas
1846-1847 Valentín Gómez Farías
1847 Antonio López de Santa Anna
1847 Pedro María Anaya
1847-1848 Manuel de la Peña y Peña
1848-1851 José Joaquín de Herrera
1851-1853 Mariano Arista
1853 Juan Bautista Ceballos
1853 Manuel María Lombardini
1853-1855 Antonio López de Santa Anna
1855 Martín Carrera
1855 Rómulo Díaz de la Vega
1855 Juan Álvarez Benítez
1855-1857 Ignacio Comonfort
1858-1861 Benito Juárez García
1861-1865 Benito Juárez García
1865-1867 Benito Juárez García
1867-1872 Benito Juárez García
1858 Félix María Zuloaga
1858-1859 Manuel Robles Pezuela
1859-1860 Miguel Miramón
1863-1864 Junta de Regencia
1864-1867 Fernando Maximiliano de Habsburgo
1872-1876 Sebastián Lerdo de Tejada
1876-1877 José María Iglesias
1876-1877 Juan N. Méndez
1876-1880 Porfirio Díaz
1880-1884 Manuel González
1884-1911 Porfirio Díaz
1911 Francisco León de la Barra
1911-1913 Francisco I. Madero
1913 Pedro Lascuráin Paredes
1913-1914 Victoriano Huerta Ortega
1914 Francisco S. Carvajal
1914-1920 Venustiano Carranza
1914-1915 Eulalio Gutiérrez
1915 Roque González Garza
1915 Francisco Lagos Cházaro
1920 Adolfo de la Huerta
1920-1924 Álvaro Obregón
1924-1928 Plutarco Elías Calles
1928-1930 Emilio Portes Gil
1930-1932 Pascual Ortiz Rubio
1932-1934 Abelardo L. Rodríguez
1934-1940 Lázaro Cárdenas del Río
1940-1946 Manuel Ávila Camacho
1946-1952 Miguel Alemán Valdés
1952-1958 Adolfo Ruíz Cortines
1958-1964 Adolfo López Mateos
1964-1970 Gustavo Díaz Ordaz
1970-1976 Luis Echeverría Álvarez
1976-1982 José López Portillo y Pacheco
1982-1988 Miguel de la Madrid Hurtado
1988-1994 Carlos Salinas de Gortari
1994-2000 Ernesto Zedillo Ponce de León
2000-2006 Vicente Fox Quesada
2006-2012 Felipe Calderón Hinojosa

2012-Presente Enrique Peña Nieto.

martes, 9 de septiembre de 2014

Distintos tipos de sociedades mercantiles de acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES


CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y


VI.- Sociedad cooperativa.

La Obligación Legal de llevar Contabilidad en México

Código de Comercio
Capítulo III. De la contabilidad mercantil
Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características del negocio. Pero deberá satisfacer ciertos requisitos mínimos.
Art. 34. El registro debe ser llevado encuadernado, empastado y foliado el libro mayor, y en caso de personas morales, el libro de actas.
Art. 35. En el libro mayor se deberá anotar, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento o cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Art. 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios o consejos de administración.
Art. 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano. Aunque el comerciante sea extranjero.
Art. 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que pueden relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por mínimo 10 años.




Ley del Impuesto sobre la renta
Título II
Capítulo VIII. De las obligaciones de las personas morales
Art. 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Llevar la contabilidad de la conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Registro de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Código Fiscal de la Federación
Título II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capítulo único
Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán seguir las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código.
II. Los asientos de la contabilidad serán analíticos y tienen una plazo de 2 meses para efectuarse.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal.
IV. Llevarán el control de sus inventarios de mercancías, productos en proceso y productos terminados.
V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Capítulo IV. De la Contabilidad
Reglas en materia de sistemas y registros contables de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
Art. 29. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, satisfaciendo ciertos requisitos.
Art. 30. Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro natural, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que se establezcan en el reglamento. Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo.
Art. 31. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Art. 32. En el libro, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se efectúen.






Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Art. 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere este artículo 2-A, tienen las siguientes obligaciones:
I. Llevar registros contables y separación de operaciones exentas y gravadas
II. Registros contables de comisionistas
Reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Reglas en materia de contabilidad
Art. 71. Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley, los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a las siguientes supuestos:
I.              La adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.
II.            La adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.
III.           La adquisición de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.



Concepto de Contabilidad

La contabilidad es el proceso de identificar, medir y comunicar información económica apta para permitir juicios y decisiones documentados a los usuarios de dicha información. Esta definición de contabilidad fue emitida por la American Accounting Association en 1966 y después de los años que han pasado se sigue ajustando punto por punto a la realidad actual de lo que es la técnica de registro contable.

Usuarios de la información financiera

A los usuarios de la información financiera se les puede clasificar de acuerdo al interés o necesidades específicas que tengan de ella: 
·         Accionistas o dueños. Son todos los que proporcionen recursos a la entidad y que son proporcionalmente compensados de acuerdo a sus aportaciones. 
·         Patrocinadores. Aquellos que proporcionan recursos que no son directamente compensados. 
·         Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos. 
·         Administradores. Responsables de cumplir con el mandato de los cuerpos de gobierno y de dirigir las actividades operativas. 
·         Proveedores. 
·         Acreedores. 
·         Empleados.
·         Clientes y beneficiarios.
·         Unidades gubernamentales. Responsables de establecer políticas económicas, monetarias y fiscales. 
·         Contribuyentes de impuestos.
·         Organismos reguladores.
·         Otros usuarios.


Concepto y clasificación de Entidades

La expresión entidad económica pretende incluir en lo general a todas las unidades que manejan recursos independientemente del fin que persigan.
Clasificación.
Las entidades económicas se clasifican en función a su régimen legal a sus objetivos y a la propiedad del patrimonio.
·         En función a su régimen legal:
Entidades físicas. Son aquellas entidades representadas por una sola persona; por ejemplo: un profesional, un comerciante, un industrial, una sociedad mercantil.
Entidades morales. Son aquellas entidades representadas por un conjunto o grupo de personas físicas; por ejemplo: una sociedad mercantil, una asociación cultural, una cooperativa. etc.
·         Función a su objetivo
Entidad lucrativa. Son aquellas entidades que persiguen como objetivo primordial la obtención de utilidades; por ejemplo: un comerciante, un industrial, etc.
Entidades no lucrativas. Son aquellas entidades que persiguen un objetivo de carácter social; por ejemplo: una asociación cultural, una asociación deportiva, una cooperativa, etc.
·         En función a la propiedad del patrimonio:

Entidades públicas. Son aquellas entidades cuyo patrimonio es aportado por el estado; por ejemplo: entidades del gobierno federal, entidades descentralizadas. Etc.,
Entidades privadas, son aquellas entidades cuyo patrimonio es aportado por particulares. En tal caso se encuentra cualquier entidad en la que no haya participado económica del estado. Entidades mixtas. Son aquellas entidades cuyo patrimonio es aportado tanto por el estado como por particulares: por ejemplo: entidades de participación estatal.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Formulas básicas para la diferencial

El primer grupo de fórmulas corresponde a las "Básicas". Propiedades de los números reales, fracciones y la fórmula general para ecuaciones cuadráticas.
Propiedad Conmutativa de la Suma
                                                                    a+ b = b + a
Indica que al sumar dos o más números reales, no importa el orden en que sean sumados, el resultado será el mismo.
Ejemplo: 5+3=8      y      3+5= 8
Propiedad Conmutativa de la Multiplicación
ab = ba
Indica que al multiplicar dos o más números reales, no importa el orden en que sean multiplicados, el resultado será el mismo.
Ejemplo: 5x3=15      y      3x5=15
Propiedad Asociativa de la Suma
(a+b) + c = a+ (b+c)
Indica que al sumar 3 ó más números reales, no importa como sean agrupados, el resultado será el mismo.
Ejemplo: 1+(2+3)=1+5=6      y      (1+2)+3=3+3=6
Propiedad Asociativa de la Multiplicación
(ab)c = a(bc)
Indica que al multiplicar 3 ó más números reales, no importa como sean agrupados, el resultado será el mismo.
Ejemplo: 4x(2x3)=4x6=24      y      (4x2)x3=8x3=24
Propiedad Distributiva
a(b+c) = ab+ ac

Indica que se puede convertir el producto de una suma en una suma de productos.
Ejemplo: 4x(2+3)=4x5=20      y      4x(2+3)=4x2+4x3=8+12=20

Interpretación geométrica de la diferencial

Supongamos que una función f(x) = x2.

La gráfica de la función luciría de la siguiente forma:



martes, 26 de agosto de 2014

Definicion de diferencial y su interpretación

El diferencial es un objeto matemático que representa la parte principal del cambio en la linealización de una función y = ƒ(x) con respecto a cambios en la variable independiente. El diferencial dy queda definido por la expresión:
dy = f`(x) dx
Donde  f`(x) es la derivada de f con respecto a x, y donde dx es una variable real adicional (de manera que dy es una función de dos variables x, y dx). La notación es tal que la expresión:
dy = dy/dx . dx
Donde la derivada es representada en la notación de Leibniz dy/dx, se mantiene, y es consistente con respecto a la derivada como el cociente de diferenciales. Así se puede escribir
df(x) = f`(x) dx
El significado preciso de las variables dy y dx depende del contexto de aplicación y del nivel de rigor matemático requerido. Según consideraciones matemáticas rigurosas modernas, las notaciones dy y dx son simplemente variables reales y son manipuladas como tales. El dominio de estas variables puede tomar un significado geométrico particular si el diferencial es considerado como una forma diferencial, o significado analítico si el diferencial es considerado como una aproximación lineal al incremento de una función. En aplicaciones físicas, a menudo, se requiere que las variables dx y dy sean sumamente pequeñas (infinitesimales).

Sentido de Concavidad

Se dice que una función y ´ = f(x) tiene convexidad hacia arriba en el intervalo (a, b) si una recta tangente dibujada a la grafica de la función en uno de sus puntos a ´ < x < b queda por debajo de la función. Si la tangente dibujada queda por arriba de la función decimos que la función presenta concavidad hacia abajo en ese intervalo.

Puntos de Inflexión

Un punto de inflexión es un punto donde los valores de x de una función continua pasa de un tipo de concavidad a otra. La curva "atraviesa" la tangente. Matemáticamente la derivada segunda de la función f en el punto de inflexión es cero, o no existe.

Máximos y mínimos

También conocidos como extremos de una función, son los valores mas grandes (máximos) o mas pequeños (mínimos) que toma una función en un punto situado ya sea dentro de una región en particular de la curva o en el dominio de la función en su totalidad.

Derivadas trascendentales

Las  funciones que no son algebraicas se llaman funciones trascendentes.
Son funciones trascendentales elementales las siguientes: 


Función exponencial: 

f(x)=ax; a > 0, a ≠ 1.


Función logarítmica:

f(x)=loga(x); a > 0, a ≠ 1. Es inversa de la exponencial.


Funciones trigonométricas
(También llamadas circulares):

f(x)=sen(x); f(x)=cos(x); f(x)=tg(x); f(x)=cosec(x); f(x)=sec(x) y f(x)=cotg(x)

Derivadas sucesivas de una función

Si derivamos la derivada de una función, derivada primera, obtenemos una nueva función que se llama derivada segunda, f''(x).
Si volvemos a derivar obtenemos la derivada tercera, f'''(x).

Si derivamos otra vez obtenemos la cuarta derivada f'v y así sucesivamente.

Derivada de una Suma, Producto, Cociente y Potencia.

Derivada de una suma
La derivada de una suma de dos funciones es igual a la suma de las derivadas de dichas funciones.
Esta regla se extiende a cualquier número de sumandos, ya sean positivos o negativos.
Derivada de una suma
Derivada del producto
La derivada del producto de dos funciones es igual al primer factor por la derivada del segundo más el segundo factor por la derivada del primero.
Derivada de un producto




Derivada de un cociente
La derivada del cociente de dos funciones es igual a la derivada del numerador por el denominador menos la derivada del denominador por el numerador, divididas por el cuadrado del denominador.
Derivada de un cociente
Derivada de una potencia
La derivada de una potencia o función potencial, es igual al exponente por la base elevada al exponente menos uno y por la derivada de la base.
Derivada de una función potencial
Si la base es la función identidad, la derivada es igual al exponente por la base elevada al exponente menos uno.

f(x) = xk f'(x)= k · xk−1

Interpretación Geométrica de la Derivada

Es la interpretación grafica de la derivada en un plano de coordenadas.
Ejemplo:


Reglas para calcular derivadas

El cálculo de la derivada de una función puede realizarse a partir de un conjunto de reglas fijas de aplicación sistemática. A la hora de derivar una función, se utilizan primero las propiedades generales de la derivación, para reducirla a una serie de funciones simples conocidas, cuyas derivadas se obtienen directamente a partir de una tabla.
Regla de los cuatro pasos
El proceso más general utilizado para la obtención de derivadas de funciones se denomina regla de los cuatro pasos. Dada una función f (x) continua y derivable, esta regla aplica las siguientes etapas:
·         Se determina: f (x + h).
·         Se calcula: f (x + h) - f (x).
·         Se obtiene el cociente incremental entre ambos términos:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=7b8ce966-9fac-4395-8c6b-c6bc68604a48&groupId=10137&t=1260844772062
·         Se calcula el límite de este cociente incremental cuando h tiende a cero:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=53e20fd6-1f8d-4e1c-acad-125eb635186c&groupId=10137&t=1260844772062
Suma y diferencia de funciones
Dadas dos funciones u (x) y v (x) continuas y derivables, la derivada de la función suma (o diferencia) de las dos es igual a la suma (o diferencia) de sus derivadas.
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=a6dd6a40-f7a1-4229-9194-3ef6cdc8bb05&groupId=10137&t=1260844772062
Producto de una función por una constante
Dada una función f (x) continua y derivable y un número real l, la derivada del producto de ambos es igual al producto de la constante por la derivada de la función.
Dada una función:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=efd976d3-c7ee-439c-9d56-84f0cc782093&groupId=10137&t=1260844772062
Entonces la derivada será:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=69abd50b-0dc5-40be-97c5-9fb24e4fb870&groupId=10137&t=1260844772062
Producto de funciones
Dadas dos funciones continuas y derivables, la derivada del producto de las dos es igual a la derivada de la primera por la segunda, sin derivar, más la primera por la derivada de la segunda. Dada una función:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=40546898-e64c-47fb-9ebf-306686c30fbe&groupId=10137&t=1260844772062
Entonces su derivada se calcula como:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=7745de05-a33f-4ad2-9284-39848627d354&groupId=10137&t=1260844772062

Cociente de funciones
Dadas dos funciones continuas y derivables u (x) y v (x), donde la segunda es distinta de cero, la derivada del cociente de la primera por la segunda se determina con arreglo a la expresión dada a continuación.
Dada una función:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=97337b60-a9b6-4fac-80bd-53b0ce313e5e&groupId=10137&t=1260844772062
Se cumple que su derivada primera es:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=acdc833d-d8ff-4644-805e-2b796fcee9de&groupId=10137&t=1260844772062
Composición de funciones
Dada una función f (u) derivable con respecto a u, siendo u derivable con respecto a x, la derivada de la composición de funciones f [u(x)] con respecto a x es igual al producto de la derivada de f con respecto a u por la derivada de u con respecto a x.
Es decir, si
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=da2f2aa8-25ab-4d66-a586-9cbe64ed824f&groupId=10137&t=1260844772062
entonces se cumple que:
http://www.hiru.com/image/image_gallery?uuid=e93fbf90-cb4c-4a7c-8549-df8d77419901&groupId=10137&t=1260844772062
Este principio se conoce por regla de la cadena de la derivación de funciones compuestas.