jueves, 11 de septiembre de 2014

Presidentes de México cronológicamente

1823-1824 Pedro Celestino Negrete
1824-1829 Guadalupe Victoria
1829 Vicente Guerrero
1829 José María Bocanegra
1829 Pedro Vélez
1830-1832 Anastasio Bustamante
1832 Melchor Múzquiz
1832-1833 Manuel Gómez Pedraza
1833 Valentín Gómez Farías
1833-1835 Antonio López de Santa Anna
1835-1836 Miguel Barragán
1836-1837 José Justo Corro
1837-1839 Anastasio Bustamante
1839 Antonio López de Santa Anna
1839 Nicolás Bravo
1839-1841 Anastasio Bustamante
1841 Francisco Javier Echeverría
1841-1842 Antonio López de Santa Anna
1842-1843 Nicolás Bravo
1843 Antonio López de Santa Anna
1843-1844 Valentín Canalizo
1844 Antonio López de Santa Anna
1844 José Joaquín de Herrera
1844 Valentín Canalizo
1844 José Joaquín de Herrera
1846 Mariano Paredes y Arrillaga
1846 Nicolás Bravo
1846 Mariano Salas
1846-1847 Valentín Gómez Farías
1847 Antonio López de Santa Anna
1847 Pedro María Anaya
1847-1848 Manuel de la Peña y Peña
1848-1851 José Joaquín de Herrera
1851-1853 Mariano Arista
1853 Juan Bautista Ceballos
1853 Manuel María Lombardini
1853-1855 Antonio López de Santa Anna
1855 Martín Carrera
1855 Rómulo Díaz de la Vega
1855 Juan Álvarez Benítez
1855-1857 Ignacio Comonfort
1858-1861 Benito Juárez García
1861-1865 Benito Juárez García
1865-1867 Benito Juárez García
1867-1872 Benito Juárez García
1858 Félix María Zuloaga
1858-1859 Manuel Robles Pezuela
1859-1860 Miguel Miramón
1863-1864 Junta de Regencia
1864-1867 Fernando Maximiliano de Habsburgo
1872-1876 Sebastián Lerdo de Tejada
1876-1877 José María Iglesias
1876-1877 Juan N. Méndez
1876-1880 Porfirio Díaz
1880-1884 Manuel González
1884-1911 Porfirio Díaz
1911 Francisco León de la Barra
1911-1913 Francisco I. Madero
1913 Pedro Lascuráin Paredes
1913-1914 Victoriano Huerta Ortega
1914 Francisco S. Carvajal
1914-1920 Venustiano Carranza
1914-1915 Eulalio Gutiérrez
1915 Roque González Garza
1915 Francisco Lagos Cházaro
1920 Adolfo de la Huerta
1920-1924 Álvaro Obregón
1924-1928 Plutarco Elías Calles
1928-1930 Emilio Portes Gil
1930-1932 Pascual Ortiz Rubio
1932-1934 Abelardo L. Rodríguez
1934-1940 Lázaro Cárdenas del Río
1940-1946 Manuel Ávila Camacho
1946-1952 Miguel Alemán Valdés
1952-1958 Adolfo Ruíz Cortines
1958-1964 Adolfo López Mateos
1964-1970 Gustavo Díaz Ordaz
1970-1976 Luis Echeverría Álvarez
1976-1982 José López Portillo y Pacheco
1982-1988 Miguel de la Madrid Hurtado
1988-1994 Carlos Salinas de Gortari
1994-2000 Ernesto Zedillo Ponce de León
2000-2006 Vicente Fox Quesada
2006-2012 Felipe Calderón Hinojosa

2012-Presente Enrique Peña Nieto.

martes, 9 de septiembre de 2014

Distintos tipos de sociedades mercantiles de acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES


CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y


VI.- Sociedad cooperativa.

La Obligación Legal de llevar Contabilidad en México

Código de Comercio
Capítulo III. De la contabilidad mercantil
Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características del negocio. Pero deberá satisfacer ciertos requisitos mínimos.
Art. 34. El registro debe ser llevado encuadernado, empastado y foliado el libro mayor, y en caso de personas morales, el libro de actas.
Art. 35. En el libro mayor se deberá anotar, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento o cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Art. 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios o consejos de administración.
Art. 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano. Aunque el comerciante sea extranjero.
Art. 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que pueden relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por mínimo 10 años.




Ley del Impuesto sobre la renta
Título II
Capítulo VIII. De las obligaciones de las personas morales
Art. 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Llevar la contabilidad de la conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Registro de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Código Fiscal de la Federación
Título II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capítulo único
Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán seguir las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código.
II. Los asientos de la contabilidad serán analíticos y tienen una plazo de 2 meses para efectuarse.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal.
IV. Llevarán el control de sus inventarios de mercancías, productos en proceso y productos terminados.
V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Capítulo IV. De la Contabilidad
Reglas en materia de sistemas y registros contables de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
Art. 29. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, satisfaciendo ciertos requisitos.
Art. 30. Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro natural, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que se establezcan en el reglamento. Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo.
Art. 31. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Art. 32. En el libro, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se efectúen.






Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Art. 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere este artículo 2-A, tienen las siguientes obligaciones:
I. Llevar registros contables y separación de operaciones exentas y gravadas
II. Registros contables de comisionistas
Reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Reglas en materia de contabilidad
Art. 71. Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley, los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a las siguientes supuestos:
I.              La adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.
II.            La adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.
III.           La adquisición de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.



Concepto de Contabilidad

La contabilidad es el proceso de identificar, medir y comunicar información económica apta para permitir juicios y decisiones documentados a los usuarios de dicha información. Esta definición de contabilidad fue emitida por la American Accounting Association en 1966 y después de los años que han pasado se sigue ajustando punto por punto a la realidad actual de lo que es la técnica de registro contable.

Usuarios de la información financiera

A los usuarios de la información financiera se les puede clasificar de acuerdo al interés o necesidades específicas que tengan de ella: 
·         Accionistas o dueños. Son todos los que proporcionen recursos a la entidad y que son proporcionalmente compensados de acuerdo a sus aportaciones. 
·         Patrocinadores. Aquellos que proporcionan recursos que no son directamente compensados. 
·         Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos. 
·         Administradores. Responsables de cumplir con el mandato de los cuerpos de gobierno y de dirigir las actividades operativas. 
·         Proveedores. 
·         Acreedores. 
·         Empleados.
·         Clientes y beneficiarios.
·         Unidades gubernamentales. Responsables de establecer políticas económicas, monetarias y fiscales. 
·         Contribuyentes de impuestos.
·         Organismos reguladores.
·         Otros usuarios.


Concepto y clasificación de Entidades

La expresión entidad económica pretende incluir en lo general a todas las unidades que manejan recursos independientemente del fin que persigan.
Clasificación.
Las entidades económicas se clasifican en función a su régimen legal a sus objetivos y a la propiedad del patrimonio.
·         En función a su régimen legal:
Entidades físicas. Son aquellas entidades representadas por una sola persona; por ejemplo: un profesional, un comerciante, un industrial, una sociedad mercantil.
Entidades morales. Son aquellas entidades representadas por un conjunto o grupo de personas físicas; por ejemplo: una sociedad mercantil, una asociación cultural, una cooperativa. etc.
·         Función a su objetivo
Entidad lucrativa. Son aquellas entidades que persiguen como objetivo primordial la obtención de utilidades; por ejemplo: un comerciante, un industrial, etc.
Entidades no lucrativas. Son aquellas entidades que persiguen un objetivo de carácter social; por ejemplo: una asociación cultural, una asociación deportiva, una cooperativa, etc.
·         En función a la propiedad del patrimonio:

Entidades públicas. Son aquellas entidades cuyo patrimonio es aportado por el estado; por ejemplo: entidades del gobierno federal, entidades descentralizadas. Etc.,
Entidades privadas, son aquellas entidades cuyo patrimonio es aportado por particulares. En tal caso se encuentra cualquier entidad en la que no haya participado económica del estado. Entidades mixtas. Son aquellas entidades cuyo patrimonio es aportado tanto por el estado como por particulares: por ejemplo: entidades de participación estatal.