Código de Comercio
Capítulo
III. De la contabilidad mercantil
Art.
33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características del negocio. Pero deberá satisfacer ciertos requisitos mínimos.
Art.
34. El registro debe ser llevado encuadernado, empastado y foliado el libro
mayor, y en caso de personas morales, el libro de actas.
Art.
35. En el libro mayor se deberá anotar, los nombres o designaciones de las
cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato
anterior, el total de movimiento o cargo o crédito a cada cuenta en el periodo
y su saldo final.
Art.
36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos
relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios o
consejos de administración.
Art.
37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en
castellano. Aunque el comerciante sea extranjero.
Art.
38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes
originales de sus operaciones, de tal manera que pueden relacionarse con dichas
operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por
mínimo 10 años.
Ley del
Impuesto sobre la renta
Título
II
Capítulo
VIII. De las obligaciones de las personas morales
Art.
86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Llevar
la contabilidad de la conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Registro de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir
comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los
mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Código
Fiscal de la Federación
Título
II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capítulo
único
Art.
28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas
a llevar contabilidad, deberán seguir las siguientes reglas:
I. Llevarán
los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código.
II. Los
asientos de la contabilidad serán analíticos y tienen una plazo de 2 meses para
efectuarse.
III.
Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal.
IV. Llevarán
el control de sus inventarios de mercancías, productos en proceso y productos
terminados.
V. Tratándose
de personas que enajenen gasolina, deberán contar con controles volumétricos y
mantenerlos en todo momento en operación.
Reglamento
del Código Fiscal de la Federación
Capítulo
IV. De la Contabilidad
Reglas
en materia de sistemas y registros contables de conformidad con el artículo 28
del Código Fiscal de la Federación
Art.
29. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del
artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los
instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor
convenga a las características particulares de su actividad, satisfaciendo
ciertos requisitos.
Art.
30. Los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o
de manera combinada el sistema de registro natural, mecánico o electrónico,
siempre que se cumpla con los requisitos que se establezcan en el reglamento.
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de
registro a que se refiere este artículo.
Art.
31. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán
llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras
disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados.
Art.
32. En el libro, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estas se
efectúen.
Ley
del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo
VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Art.
32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los
actos o actividades a que se refiere este artículo 2-A, tienen las siguientes
obligaciones:
I. Llevar
registros contables y separación de operaciones exentas y gravadas
II. Registros
contables de comisionistas
Reglamento
de Ley del Impuesto al Valor Agregado
Capítulo
VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Reglas
en materia de contabilidad
Art.
71. Para los efectos del artículo 32, fracción I de la Ley, los contribuyentes
registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado
en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones,
conforme a las siguientes supuestos:
I. La
adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus
actividades por las que deban pagar el impuesto.
II. La
adquisición de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus
actividades por las que no deban pagar el impuesto.
III. La
adquisición de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto
actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no
se está obligado al pago del mismo.
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